A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Adopción de medida cautelar y solicitud de información a entidades públicas en el marco del seguimiento a las órdenes proferidas en el auto A.275/11, en cumplimiento d
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con este auto se decreta como medida cautelar la suspensión de la resolución proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio que ordena a la UAESP, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y a Aguas de Bogotá S.A.
ESP, adecuar el esquema de recolección de basuras vigente en el Distrito, a la fecha de su expedición, a un régimen de libre competencia pura y simple o uno de competencia con áreas de servicio exclusivo, que concedió un plazo de seis meses para entrar a operar, el cual vence el 31 de marzo de 2015.
Se declara, que tal suspensión estará vigente hasta tanto la Corte reciba y analice la información que dentro del mismo auto solicita a varias autoridades gubernamentales y a la Procuraduría General de la Nación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Como medida cautelar, DECRETAR LA SUSPENSION del numeral 4o de la Resolucion 25036 de 2014 -confirmada por la Resolucion 53788 de 2014- proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, que ordena a la UAESP, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogota ESP, y a Aguas de Bogota SA ESP, adecuar el esquema de recoleccion de basuras vigente en la ciudad de Bogota a la fecha de su expedicion, a un regimen de libre competencia pura y simple o uno de competencia con areas de servicio exclusivo, para lo cual le concedio un plazo de seis meses en el cual debia entrar a operar, termino que vence el 31 de marzo de 2015.
- Segundo. DECLARAR QUE TAL SUSPENSION estara vigente hasta tanto la Corte haya recibido y analizado la informacion que se relaciona en el numeral siguiente de esta providencia y se haya pronunciado sobre la misma.
- Tercero. SOLICITAR a la Alcaldia Mayor de Bogota; a la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico (CRA); al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos (UAESP); a la Superintendencia de Industria y Comercio, y a la Procuraduria General de la Nacion, que, en el termino de 15 dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, mediante documentacion que lo sustente, informen a esta Sala de Revision sobre los siguientes aspectos:
- I. Que modelos regulatorios del servicio publico domiciliario de aseo permitirian garantizar, dentro de una dinamica progresiva, el nivel ya alcanzado por las acciones afirmativas a favor de la poblacion de recicladores implementadas por el Distrito y cuales no, conforme a los lineamientos trazados por esta Corporacion en los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011.
- II. Que elementos de esas acciones afirmativas son reconocidos en el marco tarifario actualmente vigente y cuales no.
- III. Cuales de esos elementos estan siendo reconocidos en el marco tarifario propuesto por la CRA con posterioridad a la expedicion del Decreto 2981 de 2013 y cuales no.
- IV. Que diferencias existen entre los regimenes tarifarios dependiendo de los modelos de servicio adoptados (libre competencia en el mercado, libre competencia por el mercado o prestacion directa por parte del ente territorial), por ejemplo, en lo relativo a las entidades responsables de la facturacion.
- V. Conforme con el numeral 9o de este Auto, que limitaciones se advierten frente al cabal cumplimiento de las Resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, y que propuestas surgen ante ello.
- Cuarto. ACLARAR que la suspension que en este Auto se decreta, no implica que la Alcaldia Mayor de Bogota pueda abstenerse de adelantar las actuaciones que, dentro del marco constitucional, legal, reglamentario y regulatorio vigente, conduzcan al cabal cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones de la SIC, esto es, la regularizacion del servicio publico domiciliario de aseo que supere el regimen transitorio vigente, dentro de las posibilidades previstas en el ordenamiento juridico. Para tal efecto, en el cumplimiento de dicha obligacion, le compete a la Alcaldia identificar la forma de salvaguardar los derechos de la poblacion recicladora, conforme al nivel de proteccion ya alcanzado. De los avances debera informarse de manera inmediata a esta Corporacion.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.